Con la aprobación de la Ley de Timbre Fiscal del Estado
Trujillo entra en vigencia la utilización de Timbres
Fiscales Regionales (estampillas y papel sellado del Estado)
con carácter de obligatoriedad, así como la aplicación de
otros ramos tributarios que han sido declarados de
competencia estadal, como lo son: el Impuesto de Salida del
País y el Impuesto de 1/1000 por el otorgamiento de
instrumentos financieros de carácter crediticio y la
emisión de órdenes de pago por la ejecución de obras o
servicios prestados al sector publico.
¿DE QUE SE TRATA?
Con la aplicación de La Ley de Timbre Fiscal del Estado
Trujillo, salen de circulación los Timbres Fiscales
Nacionales en la jurisdicción del Estado Trujillo y se
comienzan a utilizar los Timbres Fiscales Regionales para
todo acto o documento que requiera el uso de los mismos.
¿DONDE COMPRAR
LOS TIMBRES FISCALES REGIONALES?
Las Estampillas y Papel Sellado Regional pueden ser
adquiridos por el público en general, en cualquier
Prefectura del Estado Trujillo y en los expendios
autorizados por el Ejecutivo del Estado.
¿QUIEN PUEDE SER
EXPENDEDOR AUTORIZADO?
Toda persona natural o jurídica, siempre que consigne en la
Oficina de Rentas
Estatales de la Gobernación del Estado Trujillo
los siguientes requisitos:
vLlenar planilla de solicitud, la misma debe
llevar Bs. 500 en timbres fiscales regionales.
vDepositar a la cuenta corriente Nº
0108-0904-50-0100012302 del Banco Provincial Cuatro Unidades
Tributarias por derecho a solicitud, lo cual es equivalente
a Bs. 134.400,00.
vUna foto tipo carnet del representante legal.
vUna copia de la Cedula de Identidad
vCarta dirigida a la Oficina de Rentas
Estatales solicitando el permiso para expender Timbres
Fiscales Regionales, la misma debe estar redactada en papel
sellado regional.
vOriginal y copia del registro mercantil, en
caso de ser persona jurídica.
vOriginal y copia del contrato de arrendamiento
o documento de propiedad del inmueble, donde se van a vender
los Timbres Fiscales Regionales.
vOriginal y copia del RIF
vCuatro fotos del local donde será establecido
el expendio (tres de adentro y una de afuera).
vCroquis que indique la ubicación geográfica
del expendio.
vOriginal y copia de la última declaración del
I.S.L.R. o constancia de no contribuyente.
En caso de que el expendedor establezca su expendio en
Registros, Notarias y/o Diex, debe consignar además de los
requisitos mencionados, una autorización del jefe del
organismo.
¿CUAL ES LA
COMISIÓN A PERCIBIR POR EL EXPENDEDOR?
La comisión o descuento a percibir por el expendedor será
del 10% en cada compra, pudiendo realizar solo dos en el
transcurso de un mes. El monto de cada compra debe ser mayor
o igual a Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00).
¿COMO OBTENER EL
MATERIAL PARA LA DISTRIBUCIÓN Y VENTA?
Una vez consignados los requisitos y obtenida la licencia o
permiso para expender los Timbres Fiscales Regionales, la
Oficina de Rentas Estatales le hará la entrega respectiva
previa solicitud y pago de las especies fiscales.
¿QUE VALOR TIENEN
LOS TIMBRES REGIONALES A EXPENDER?
Contamos con timbres fiscales regionales, compuestos por:
Papel Sellado y Estampillas Fiscales de Bs. 100, Bs. 300,
Bs. 500, Bs. 1000, Bs. 5000 y Bs. 10.000
¿QUE ES EL
IMPUESTO 1/1000?
Es un impuesto establecido en la Ley de Timbre Fiscal del
Estado Trujillo, el cual consiste en la retención de uno por
cada mil bolívares del monto correspondiente a la base
imponible del documento o factura a gravar y se causa al
momento de emitir instrumentos financieros de carácter
crediticio y órdenes de pago, cheques, transferencias o
similares a favor de contratistas o proveedores. Es
importante aclarar que cuando la ejecución de obras o
servicios son prestados a cualquier organismo del sector
público el impuesto se grava a partir de 150 U.T., que
equivalen a Bs. 5.040.000,00, y cuando son ejecutados o
prestados al Ejecutivo del Estado Trujillo este impuesto se
gravara a partir de 50 U.T., que equivalen a Bs.
1.680.000,00.
¿QUIENES PAGAN EL
1/1000?
Las personas que reciban créditos financieros y todo
contratista o proveedor que preste sus servicios a
cualquier organismo público.
¿DONDE DECLARAR EL
1/1000?
La declaración del impuesto 1/1000 se realizara a través de
la planilla forma 02, la cual puede ser utilizada para:
vCancelar el 1/1000 por el otorgamiento de
instrumentos financieros.
vCancelar el 1/1000 por la emisión de órdenes
de pago.
vCancelar cualquier tasa o contribución
establecida en la Ley de Timbre Fiscal del Estado Trujillo.
vCancelar Timbres Fiscales en situaciones de
escasez y/o cuando la cantidad a cancelar en especies
fiscales para un documento exceda de cinco unidades
tributarias.
vCancelar por autorizaciones para instalación,
transformación, traspaso, traslado y renovaciones para
expendio de bebidas alcohólicas.