LEY DE TIMBRE FISCALES DEL ESTADO TRUJILLO

 

Con la aprobación de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Trujillo entra en vigencia la utilización de Timbres Fiscales Regionales (estampillas y papel sellado del Estado) con carácter de obligatoriedad, así como la aplicación de otros ramos tributarios que han sido declarados de competencia estadal, como lo son: el Impuesto de Salida del País y el Impuesto de 1/1000 por el otorgamiento de instrumentos financieros de carácter crediticio y  la emisión de órdenes de pago por la ejecución de obras o servicios prestados al sector publico.

 

¿DE QUE SE TRATA?

Con la aplicación de La Ley de Timbre Fiscal del Estado Trujillo, salen de circulación los Timbres Fiscales Nacionales en la jurisdicción del Estado Trujillo y se comienzan a utilizar los Timbres Fiscales Regionales para todo acto o documento que requiera el uso de los mismos.

 

¿DONDE  COMPRAR LOS TIMBRES FISCALES  REGIONALES?

Las Estampillas y Papel Sellado Regional pueden ser adquiridos por el público en general, en cualquier Prefectura del Estado Trujillo y en los expendios autorizados por el Ejecutivo del Estado.

 

¿QUIEN PUEDE SER EXPENDEDOR AUTORIZADO?

Toda persona natural o jurídica, siempre que consigne en la Oficina de Rentas Estatales de la Gobernación del Estado Trujillo los siguientes requisitos:

v     Llenar planilla de solicitud, la misma debe llevar Bs. 500 en timbres fiscales regionales.

v     Depositar a la cuenta corriente Nº 0108-0904-50-0100012302 del Banco Provincial Cuatro Unidades Tributarias por derecho a solicitud, lo cual es equivalente a         Bs. 134.400,00.

v     Una foto tipo carnet del representante legal.

v     Una copia de la Cedula de Identidad

v     Carta dirigida a la Oficina de Rentas Estatales solicitando el permiso para expender Timbres Fiscales Regionales, la misma debe estar redactada en papel sellado regional.

v     Original y copia del registro mercantil, en caso de ser persona jurídica.

v     Original y copia del contrato de arrendamiento o documento de propiedad del inmueble, donde se van a vender los Timbres Fiscales Regionales.

v     Original y  copia del RIF

v     Cuatro fotos del local donde será establecido el expendio (tres de adentro y una de afuera).

v     Croquis que indique la ubicación geográfica del expendio.

v     Original y copia de la última declaración del I.S.L.R. o constancia de no contribuyente.

En caso de que el expendedor establezca su expendio en Registros, Notarias y/o Diex, debe consignar además de los requisitos mencionados, una autorización del jefe del organismo.

 

¿CUAL ES LA COMISIÓN A PERCIBIR POR EL EXPENDEDOR?

La comisión o descuento a percibir por el expendedor será del 10% en cada compra, pudiendo realizar solo dos en el transcurso de un mes. El monto de cada compra debe ser mayor o igual a Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00).  

 

¿COMO OBTENER EL MATERIAL PARA LA DISTRIBUCIÓN Y VENTA?

Una vez consignados los requisitos y obtenida la licencia o permiso para expender los Timbres Fiscales Regionales, la Oficina de Rentas Estatales le hará la entrega respectiva previa solicitud y pago de las especies fiscales.

 

¿QUE VALOR TIENEN LOS TIMBRES REGIONALES A EXPENDER?

Contamos con timbres fiscales regionales, compuestos por: Papel Sellado y Estampillas Fiscales de  Bs. 100,  Bs. 300, Bs. 500, Bs. 1000, Bs. 5000 y Bs. 10.000

 

¿QUE ES EL IMPUESTO 1/1000?

Es un impuesto establecido en la Ley de Timbre Fiscal del Estado Trujillo, el cual consiste en la retención de uno por cada mil bolívares del monto correspondiente a la base imponible del documento o factura a gravar y se causa al momento de emitir instrumentos financieros de carácter crediticio y órdenes de pago, cheques, transferencias o similares a favor de contratistas o proveedores. Es importante aclarar que cuando la ejecución de obras o servicios son prestados a cualquier organismo del sector público el impuesto se grava a partir de 150 U.T., que equivalen a  Bs. 5.040.000,00, y cuando son ejecutados o prestados al Ejecutivo del Estado Trujillo este impuesto se gravara a partir de 50 U.T., que equivalen a  Bs. 1.680.000,00.

 

¿QUIENES PAGAN EL 1/1000?

Las  personas que reciban créditos financieros y todo contratista o proveedor que preste  sus servicios a cualquier organismo público.

 

¿DONDE DECLARAR EL 1/1000?

La declaración del impuesto 1/1000 se realizara a través de la planilla forma 02, la cual puede ser utilizada para:

v     Cancelar el 1/1000 por el otorgamiento de instrumentos financieros.

v     Cancelar el 1/1000 por la emisión de órdenes de pago.

v     Cancelar cualquier  tasa o contribución establecida en la Ley de Timbre Fiscal del Estado Trujillo.

v     Cancelar Timbres Fiscales en situaciones de escasez y/o cuando la cantidad a cancelar en especies fiscales para un documento exceda de cinco unidades tributarias.

v     Cancelar por autorizaciones para instalación, transformación, traspaso, traslado y renovaciones para expendio de bebidas alcohólicas. 

 

 

 
 
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